Denominación de origen: Diferenciación y Calidad, un contexto internacional
Michael Porter, al tratar de explicar el posicionamiento de ciertos productos o servicios en la mente del consumidor, concluyó que éste se da, a través de dos tipos de estrategias: la primera, alcanzando las economías de escala, que nos permiten minimizar los costes de producción y abaratar el precio de nuestros productos o servicios; y la segunda brindándole al consumidor “algo más” inmerso en nuestro producto a través de lo cual se logra una diferenciación.
Los Estados, a través del tiempo, han previsto mecanismos de protección para las cualidades que generan diferenciación del producto o servicio en la mente del consumidor, no sólo a través de una normativa de marcas y patentes, sino también a través de la protección de las indicaciones geográficas como las denominaciones de origen, que son brindadas para los productos oriundos de una determinada localidad o región, evitando que sean utilizadas en forma indebida por terceros ajenos al origen.
Las denominaciones de origen condensan un conjunto de valores comerciales, de calidad, de tradiciones culturales. La unicidad que distingue el lugar geográfico con el producto que denomina, le da a la denominación un valor toponímico que permanece en el tiempo y en la medida de su uso y renombre llega a identificar a todo el país.
Una Denominación de origen es entonces “una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos” (Decisión 486 de la Comunidad Andina).
Varios tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) estipulan la protección de las indicaciones geográficas, especialmente el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. Asimismo, los artículos 22 a 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) se ocupan de la protección internacional de las indicaciones geográficas en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La OMPI administra varios tratados internacionales que se ocupan en parte o totalmente de la protección de las indicaciones geográficas (véase, especialmente, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional).
Por otro lado, y por medio de la labor del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas, compuesto por representantes de los Estados miembros y de otras organizaciones interesadas, la OMPI intenta hallar nuevos medios para mejorar la protección internacional de las indicaciones geográficas.
Para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el nacimiento de una denominación de origen se oficializa a través de una “declaración de protección”, efectuada de oficio por el Estado o por solicitud de la parte interesada y una vez que la denominación de origen está vigente puede ser solicitada por las personas que:
a) Directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen.
b) Realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección; y,
c) Cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes.
La utilización de denominaciones de origen con relación a los productos naturales, agrícolas, artesanales o industriales provenientes de los Países Miembros de la CAN, queda reservada exclusivamente para los productores, fabricantes y artesanos que tengan sus establecimientos de producción o de fabricación en la localidad o región del País Miembro designada o evocada por dicha denominación, prohibiendo la utilización de una denominación de origen para que no sean originarios del lugar designado por la denominación de origen en cuestión, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como «clase», «tipo», «estilo», «imitación» u otras análogas.
Así mismo, las oficinas nacionales competentes, podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País Miembro de la CAN, cuando la solicitud la formulen sus productores, extractores, fabricantes o artesanos que tengan legítimo interés o las autoridades públicas de los mismos y tratándose de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el País Miembro sea parte. En ambos casos, para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen.
ALCA
Dentro del ALCA, es evidente que a los países miembros de la Comunidad Andina, les conviene, desde todo punto de vista, que los productos pertenecientes ancestral e indisolublemente a zonas geográficas, sean protegidos como denominaciones de origen o indicaciones geográficas; de esta manera, tendrían reconocido un patrimonio de valor supranacional incalculable, con efectos y consecuencias económico comerciales aun por valorar en su impacto en las exportaciones y en nuestra balanza de pagos.
En el ALCA existen Grupos de Negociación que elaboran disposiciones especiales sobre solución de controversias, a remitir sus propuestas al Grupo de Negociación de Solución de Controversia (GNSC) a fin que este Grupo examine, en forma coordinada con estos Grupos de Negociación, la compatibilidad de estas disposiciones con las reglas elaboradas en esta materia y remita sus conclusiones para consideración del CNC o del Comité Técnico de Asuntos Institucionales (CTI), según corresponda.
OMC
Dentro de la OMC, para facilitar la protección de las indicaciones geográficas, en el Consejo de los ADPIC se entablan negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas que sean susceptibles de protección en los Miembros participantes en ese sistema. Una obligación básica de todos los miembros de la OMC es canalizar cualquier controversia relativa a los derechos de propiedad intelectual a través del procedimiento multilateral dentro del Acuerdo de Solución de Diferencias.
Fuente consultada: https://www.produccion-animal.com.ar/